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Artículo 46 de la Ley 21.722 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209325 / 10528588.

Texto oficial

Artículo 46.- Traspásanse, sin solución de continuidad, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, y modifica la ley N° 20.502, reformulando las funciones u atribuciones del Ministerio del Interior, hasta un máximo de 23 personas contratadas sobre la base de honorarios, que se desempeñan en el Programa Presupuestario Plan Buen Vivir, contemplado en la Partida 22.01.09 de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia al Ministerio del Interior. A través de decreto exento del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se individualizará a las personas traspasadas. A contar de la fecha del traspaso de las personas señaladas en el inciso primero, traspásanse los recursos presupuestarios que se liberen por ese hecho desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia al Ministerio del Interior. Además, a contar de la misma fecha traspásase el programa presupuestario correspondiente al Plan Buen Vivir al Ministerio del Interior, lo cual se formalizará por medio de uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, y se podrá para tal efecto crear, suprimir o modificar asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes, ajustándose, asimismo, la titularidad de las obligaciones de información contenidas en la ley de presupuestos respecto del referido Plan. A partir del mencionado traspaso, para todos los efectos legales, el Ministerio del Interior será el sucesor y continuador legal de todos los derechos y obligaciones que correspondían al Ministerio Secretaría General de la Presidencia en virtud del Plan Buen Vivir, y deberá, a contar de dicho momento, dar cumplimiento a los objetivos y metas del mencionado Plan, en especial, lo relativo a la función coordinación interinstitucional que desarrolla el Plan para articular los esfuerzos y respuestas diseñadas desde el Estado para abordar el conflicto intercultural en las regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos. En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, corresponderán al Ministerio del Interior, todos los derechos y obligaciones adquiridos por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia relacionados con la continu idad del desarrollo de las funciones del Plan Buen Vivir, a través de convenios, garantías, actos relacionados con procesos de adquisición de bienes y servicios, contratos de prestación de servicios, así como los bienes y servicios de consumo, activos tangibles e intangibles y, en general, cualquier otro acto jurídico o administrativo referido a dicho Plan. Por tanto, el referido Ministerio asumirá la titularidad de los respectivos derechos y obligaciones.