Texto oficial
Artículo 46.- Traspásanse, sin solución de
continuidad, a partir de la fecha de publicación en el
Diario Oficial de la ley que crea el Ministerio de Seguridad
Pública, y modifica la ley N° 20.502, reformulando las
funciones u atribuciones del Ministerio del Interior, hasta
un máximo de 23 personas contratadas sobre la base de
honorarios, que se desempeñan en el Programa Presupuestario
Plan Buen Vivir, contemplado en la Partida 22.01.09 de la
Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al
año 2025, desde el Ministerio Secretaría General de la
Presidencia al Ministerio del Interior.
A través de decreto exento del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, suscrito además por el Ministro
de Hacienda, y expedido bajo la fórmula "Por orden del
Presidente de la República", se individualizará a las
personas traspasadas.
A contar de la fecha del traspaso de las personas
señaladas en el inciso primero, traspásanse los recursos
presupuestarios que se liberen por ese hecho desde el
Ministerio Secretaría General de la Presidencia al
Ministerio del Interior. Además, a contar de la misma fecha
traspásase el programa presupuestario correspondiente al
Plan Buen Vivir al Ministerio del Interior, lo cual se
formalizará por medio de uno o más decretos del Ministerio
de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el
artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del
Ministerio de Hacienda, y se podrá para tal efecto crear,
suprimir o modificar asignaciones, ítem y glosas
presupuestarias que sean pertinentes, ajustándose,
asimismo, la titularidad de las obligaciones de información
contenidas en la ley de presupuestos respecto del referido
Plan.
A partir del mencionado traspaso, para todos los
efectos legales, el Ministerio del Interior será el sucesor
y continuador legal de todos los derechos y obligaciones que
correspondían al Ministerio Secretaría General de la
Presidencia en virtud del Plan Buen Vivir, y deberá, a
contar de dicho momento, dar cumplimiento a los objetivos y
metas del mencionado Plan, en especial, lo relativo a la
función coordinación interinstitucional que desarrolla el
Plan para articular los esfuerzos y respuestas diseñadas
desde el Estado para abordar el conflicto intercultural en
las regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos y
de Los Lagos.
En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior,
corresponderán al Ministerio del Interior, todos los
derechos y obligaciones adquiridos por el Ministerio
Secretaría General de la Presidencia relacionados con la
continu idad del desarrollo de las funciones del Plan Buen
Vivir, a través de convenios, garantías, actos
relacionados con procesos de adquisición de bienes y
servicios, contratos de prestación de servicios, así como
los bienes y servicios de consumo, activos tangibles e
intangibles y, en general, cualquier otro acto jurídico o
administrativo referido a dicho Plan. Por tanto, el referido
Ministerio asumirá la titularidad de los respectivos
derechos y obligaciones.