Texto oficial
Artículo 50.- Durante el año 2025, la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda realizará un
análisis del conjunto de glosas incluidas en la Ley de
Presupuestos del Sector Público, considerará su
concordancia con las normas sobre el presupuesto nacional en
la Constitución Política de la República y la ley de
Administración Financiera del Estado, así como el uso
efectivo de las glosas de información, y derivará
recomendaciones sobre la regulación futura de las glosas
presupuestarias. Sobre la base de este análisis, el
Ministerio de Hacienda propondrá a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos ajustes a la regulación vigente sobre
la procedencia y orientación de dichas glosas. Por su
parte, las mesas del Senado y de la Cámara de Diputados
estudiarán mecanismos predecibles y expeditos para resolver
sobre la procedencia y admisibilidad de las glosas durante
la tramitación legislativa de la Ley de Presupuestos del
Sector Público.