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Artículo 51 de la Ley 21.722 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209325 / 10528593.

Texto oficial

Artículo 51.- Durante el año 2025, en los casos a los que hace referencia el inciso tercero del artículo 7° ter del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el marco del proceso de admisión escolar 2026 no se implementará lo relativo a la aplicación de un procedimiento de admisión aleatorio proporcionado por el Ministerio de Educación. En su reemplazo, a través de un decreto supremo dictado por el Ministerio de Educación, se deberá regular un procedimiento alternativo de admisión, el que se ajustará a los principios establecidos en la Ley General de Educación y en el precitado decreto con fuerza de ley N° 2.".