Texto oficial
Artículo 51.- Durante el año 2025, en los casos a los
que hace referencia el inciso tercero del artículo 7° ter
del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio
de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996,
sobre Subvención del Estado a Establecimientos
Educacionales, en el marco del proceso de admisión escolar
2026 no se implementará lo relativo a la aplicación de un
procedimiento de admisión aleatorio proporcionado por el
Ministerio de Educación.
En su reemplazo, a través de un decreto supremo
dictado por el Ministerio de Educación, se deberá regular
un procedimiento alternativo de admisión, el que se
ajustará a los principios establecidos en la Ley General de
Educación y en el precitado decreto con fuerza de ley N°
2.".