Prohíbe la fabricación, comercialización, adquisición, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos electrónicos aptos para interceptar, interferir o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones, y establece sanciones en caso de incumplimiento
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209400 / 10528638.
Texto oficial
Artículo primero.- El reglamento al que hace referencia el párrafo cuarto de la letra h) que esta ley agrega en el artículo 36 B de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.