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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.720

Prohíbe la fabricación, comercialización, adquisición, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos electrónicos aptos para interceptar, interferir o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones, y establece sanciones en caso de incumplimiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209400 / 10528640.

Texto oficial

Artículo tercero.- No se aplicarán las penas establecidas en el artículo único de esta ley para la tenencia y porte de dispositivos electrónicos aptos para interferir, interceptar o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones, a quien entregue voluntariamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública tales dispositivos dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la entrada en vigencia de esta ley, siempre que no se haya formalizado una investigación penal en su contra.".