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Artículo 3 de la Ley 21.714 · Autoriza construir un monumento en homenaje a la primera mujer minera

Autoriza construir un monumento en homenaje a la primera mujer minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209591 / 10529589.

Texto oficial

Artículo 3.- Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, que estará integrada por los siguientes miembros ad honórem: a) Un representante del Ministerio de Minería. b) Un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. c) Un representante del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. d) Un representante del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. e) Un representante de la Cámara de Diputados. f) El alcalde o alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Machalí. g) Un representante del Sindicato de Supervisores y Profesionales Rol - A SISET División "El Teniente". h) Un representante de la Corporación Patrimonial Sewell, que oficiará como secretario ejecutivo de la comisión. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de mayoría simple de sus integrantes.