Texto oficial
Artículo 3.- Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, que estará integrada por los siguientes miembros ad honórem:
a) Un representante del Ministerio de Minería.
b) Un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
c) Un representante del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
d) Un representante del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
e) Un representante de la Cámara de Diputados.
f) El alcalde o alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Machalí.
g) Un representante del Sindicato de Supervisores y Profesionales Rol - A SISET División "El Teniente".
h) Un representante de la Corporación Patrimonial Sewell, que oficiará como secretario ejecutivo de la comisión.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de mayoría simple de sus integrantes.