Texto oficial
Artículo 4.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a) Llamar a concurso público para la realización de la obra monumento, fijar sus bases y determinar el jurado que definirá al ganador de dicha convocatoria.
b) Proponer el lugar en que se ubicará el monumento en coordinación con la Ilustre Municipalidad de Machalí, con el Consejo de Monumentos Nacionales y demás autoridades competentes.
c) Administrar el fondo creado por el artículo 2.
d) Determinar lo dispuesto en el artículo 5.