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Artículo 4 de la Ley 21.715

Autoriza a erigir un memorial en homenaje a los trabajadores de la mina el teniente, fallecidos producto de catástrofes naturales o accidentes del trabajo, entre los años 1905 y 2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209592 / 10529630.

Texto oficial

Artículo 4.- Créase una comisión especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, que estará constituida por: a) Un senador y un diputado que representen en el Congreso Nacional a la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, designados por sus respectivas Cámaras. b) Un representante de la Corporación Patrimonial Sewell. c) Un representante de Codelco-Chile, División el Teniente. d) El gobernador o gobernadora de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales. La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.