Texto oficial
Artículo 4.- Créase una comisión especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, que estará constituida por:
a) Un senador y un diputado que representen en el Congreso Nacional a la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, designados por sus respectivas Cámaras.
b) Un representante de la Corporación Patrimonial Sewell.
c) Un representante de Codelco-Chile, División el Teniente.
d) El gobernador o gobernadora de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.