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Artículo 5 de la Ley 21.715

Autoriza a erigir un memorial en homenaje a los trabajadores de la mina el teniente, fallecidos producto de catástrofes naturales o accidentes del trabajo, entre los años 1905 y 2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209592 / 10529631.

Texto oficial

Artículo 5.- La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Llamar a concurso público de proyectos para la obra, fijar sus bases y resolverlo. b) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas y realizar las gestiones legales para llevarlas a cabo. c) Designar a una institución o encargado de recopilar y conservar la información de las personas fallecidas en la División El Teniente y un extracto de su historia. d) Determinar la ubicación del monumento en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº17.288, sobre Monumentos Nacionales. e) Administrar el fondo creado por el artículo 3. f) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar los fondos a que se refiere el artículo 3.