Texto oficial
Artículo 1º.- Determínase que la fecha de iniciación de actividades de la Agencia Nacional de Ciberseguridad será el 1 de enero de 2025.
Fija planta de personal de directivos de la agencia nacional de ciberseguridad y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 21.663
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209652 / 10529896.