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Artículo 1º del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal de directivos de la agencia nacional de ciberseguridad y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 21.663

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209652 / 10529896.

Texto oficial

Artículo 1º.- Determínase que la fecha de iniciación de actividades de la Agencia Nacional de Ciberseguridad será el 1 de enero de 2025.