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Artículo 2º del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal de directivos de la agencia nacional de ciberseguridad y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 21.663

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209652 / 10529897.

Texto oficial

Artículo 2º.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las normas establecidas en la ley N° 21.663 será el 1 de enero de 2025 con excepción de lo dispuesto en los artículos 5°, 8°, 9° y Título VII de la ley N° 21.663, cuya fecha de entrada en vigencia será el 1 de marzo de 2025.