Saltar al contenido

Artículo 7º del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal de directivos de la agencia nacional de ciberseguridad y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 21.663

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209652 / 10529902.

Texto oficial

Artículo 7º.- Traspásanse desde la Subsecretaría del Interior a la Agencia Nacional de Ciberseguridad, los bienes de toda clase que correspondan y sean necesarios para su debida implementación y funcionamiento. La singularización específica de dichos bienes de la Subsecretaría del Interior se realizará mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Con el solo mérito de la copia autorizada de dichos actos administrativos, la Agencia Nacional de Ciberseguridad podrá efectuar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.