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Artículo segundo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal de directivos de la agencia nacional de ciberseguridad y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 21.663

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209652 / 10529905.

Texto oficial

Artículo segundo.- Durante el año 2025, el componente variable de la asignación del artículo 9° de la ley N° 20.212 del personal de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, ascenderá a un 6,6%. Para el pago, durante el año 2026, del componente variable de la asignación por desempeño establecida en el artículo 9° de la ley N° 20.212, las autoridades que correspondan deberán fijar las metas de eficiencia institucional del año 2025 correspondientes a la Agencia Nacional de Ciberseguridad, a más tardar el 30 de abril de 2025, para implementar y ejecutar las metas en lo que reste de dicho año.