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Artículo tercero transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal de directivos de la agencia nacional de ciberseguridad y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 21.663

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209652 / 10529906.

Texto oficial

Artículo tercero.- Durante el año 2025, la asignación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 18.091 correspondiente a la Agencia Nacional de Ciberseguridad, será de los porcentajes que se señalan, calculados sobre el respectivo sueldo base y la asignación de fiscalización que corresponda en cada caso: Para la fijación de la asignación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 18.091 correspondiente a los años 2026 y siguientes para la Agencia Nacional de Ciberseguridad, se estará al procedimiento y a lo dispuesto en dicho artículo.