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Artículo 3 del Decreto Ley 220

Reorganiza los servicio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120969 / 7234718.

Texto oficial

Art.3º.- Dependerán de la Dirección General de Educación Primaria las escuelas primarias, las escuelas-talleres, las escuelas experimentales, las escuelas normales, las escuelas de ciegos y sordomudos y demás establecimientos que las leyes indiquen. Dependerán de la Dirección General de Educación Secundaria, todos los liceos y establecimientos que impartan la enseñanza científico-humanista, en el país. Dependerán de la Dirección General de Enseñanza Especial las escuelas industriales, los institutos comerciales, las escuelas técnicas femeninas y los demás establecimientos que se coloquen bajo su dependencia.