Texto oficial
Art.3º.- Dependerán de la Dirección General de Educación Primaria las escuelas primarias, las escuelas-talleres, las escuelas experimentales, las escuelas normales, las escuelas de ciegos y sordomudos y demás establecimientos que las leyes indiquen.
Dependerán de la Dirección General de Educación Secundaria, todos los liceos y establecimientos que impartan la enseñanza científico-humanista, en el país.
Dependerán de la Dirección General de Enseñanza Especial las escuelas industriales, los institutos comerciales, las escuelas técnicas femeninas y los demás establecimientos que se coloquen bajo su dependencia.