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Artículo 4 del Decreto Ley 220

Reorganiza los servicio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120969 / 7234719.

Texto oficial

Art. 4º.- Corresponde fundamentalmente a las Direcciones Generales, la dirección técnica de sus respectivas ramas. Le corresponde, además, proponer al Ministerio los nombramientos, destituciones o suspenciones del personal con arreglo a las leyes y reglamentos vigentes, seleccionar y proponer al Ministerio la adopción de textos de estudio y material escolar, informar acerca de los locales destinados a los establecimientos de educación, estudiar y proponer al Ministerio para su aprobación, los planes y programas de estudio, confeccionar los reglamentos de sus servicios, conceder licencias al personal, proponer al Gobierno el presupuesto anual del servicio de su dependencia y velar, en general, por el correcto funcionamiento de los servicios a su cargo. Les corresponde, también, la supervigilancia de la enseñanza particular en sus respectivas ramas.