Texto oficial
Artículo quinto.- Durante los próximos cinco años desde la publicación de la presente ley, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 91° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, se podrá considerar un monto adicional máximo de hasta el 5%, por sobre el límite de 10% establecido en el inciso segundo del referido artículo, a efectos que se califiquen como obras necesarias y urgentes aquellas que se encuentren ubicadas en la Región de Ñuble.".