Saltar al contenido

Artículo quinto transitorio de la Ley 21.721 · Modifica la ley general de servicios eléctricos, en materia de transmisión eléctrica

Modifica la ley general de servicios eléctricos, en materia de transmisión eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209692 / 10530124.

Texto oficial

Artículo quinto.- Durante los próximos cinco años desde la publicación de la presente ley, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 91° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, se podrá considerar un monto adicional máximo de hasta el 5%, por sobre el límite de 10% establecido en el inciso segundo del referido artículo, a efectos que se califiquen como obras necesarias y urgentes aquellas que se encuentren ubicadas en la Región de Ñuble.".