Texto oficial
Artículo 4: Corresponde al Presidente del Consejo:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo, dirigir y orientar los debates, someter a votación
los asuntos que requieran pronunciamiento, abrir y clausurar
las sesiones. En caso de empate, deberá dirimir las
votaciones.
b) Con la colaboración del Secretario Ejecutivo,
confeccionar la Orden del Día de cada reunión, incluyendo
las materias que, a su juicio, requieran la atención del
Consejo y las que hayan sido propuestas por los Comités de
Trabajo.
c) Convocar de propia iniciativa a reuniones
extraordinarias.
d) Recabar del Consejo los informes, pronunciamientos u
opiniones consultivas que sean procedentes en materias de su
competencia.
e) Determinar la integración transitoria del Consejo,
conforme a lo señalado en el artículo 2, inciso 2º, del
presente Reglamento.
f) Investir la representación del Consejo para dar a
conocer al Presidente de la República los acuerdos,
opiniones, recomendaciones y proposiciones que el Consejo
decida elevar a consideración de dicha Autoridad.