Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto 495

Aprueba reglamento del consejo de política antartica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120979 / 8642210.

Texto oficial

Artículo 4: Corresponde al Presidente del Consejo: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, dirigir y orientar los debates, someter a votación los asuntos que requieran pronunciamiento, abrir y clausurar las sesiones. En caso de empate, deberá dirimir las votaciones. b) Con la colaboración del Secretario Ejecutivo, confeccionar la Orden del Día de cada reunión, incluyendo las materias que, a su juicio, requieran la atención del Consejo y las que hayan sido propuestas por los Comités de Trabajo. c) Convocar de propia iniciativa a reuniones extraordinarias. d) Recabar del Consejo los informes, pronunciamientos u opiniones consultivas que sean procedentes en materias de su competencia. e) Determinar la integración transitoria del Consejo, conforme a lo señalado en el artículo 2, inciso 2º, del presente Reglamento. f) Investir la representación del Consejo para dar a conocer al Presidente de la República los acuerdos, opiniones, recomendaciones y proposiciones que el Consejo decida elevar a consideración de dicha Autoridad.