Texto oficial
Artículo 3: En cumplimiento de las funciones que le
confiere el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº
161 del año 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
corresponderá al Consejo:
a) Velar por los objetivos de la política antártica
nacional en todos sus ámbitos de aplicación.
b) Elevar al conocimiento del Presidente de la República
sus opiniones, recomendaciones y proposiciones acerca de
hechos o circunstancias que puedan
incidir significativamente en el cumplimiento de los
objetivos de la política antártica nacional.
c) Proponer directrices de políticas, planes y programas
a desarrollarse en el Territorio Antártico Chileno y
facilitar su integración en un Plan Nacional
Antártico, que coordine eficazmente el conjunto de
actividades de los operadores antárticos nacionales.
d) Indicar las necesidades presupuestarias para llevar a
cabo las actividades propuestas, y elevarlas al conocimiento
del Presidente de la República.
e) Exponer las prioridades para la inversión de los
recursos que se asignen al cumplimiento de los objetivos de
la política antártica nacional, y elevarlas
al conocimiento del Presidente de la República.
f) Recabar antecedentes, mediante informes escritos o
solicitar la comparecencia de representantes de Organismos
de la Administración de Estado y de las
instituciones competentes en la materia.
g) Tomar debido conocimiento de cualquier designación de
Zona Antártica Especialmente Protegida, Sitio y Monumento
Histórico y dar su opinión al respecto
en el caso de propuestas para designar Zonas
Antárticas Especialmente Administradas en el Territorio
Antártico Chileno.
h) Tomar debido conocimiento de las destinaciones y
concesiones de terrenos que otorgue el Presidente de la
República, por intermedio del Ministerio de
Bienes Nacionales, a Organismos del Estado y a privados
que desarrollen actividades en el Territorio Antártico
Chileno.
i) Tomar conocimiento de las Instrucci�nes Generales que,
de común acuerdo, elaboren los Ministerios de Relaciones
Exteriores y de Defensa Nacional para
las Expediciones Antárticas Nacionales y para los
Jefes de Bases Permanentes en el Territorio Antártico
Chileno, a fin de dar cabal cumplimiento a: las
obligaciones internacionales derivadas del Sistema del
Tratado Antártico y de otros instrumentos internacionales
aplicables a la Antártica; el Estatuto
del Territorio Antártico Chileno y su Reglamento; las
demás normas del ordenamiento jurídico chileno.
j) Evacuar informes, emitir pronunciamientos sobre
materias sometidas a su consideración y, en general,
desempeñar las restantes funciones consultivas que
le encomiende el Presidente del Consejo.