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Artículo 3 del Decreto 495

Aprueba reglamento del consejo de política antartica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120979 / 8642209.

Texto oficial

Artículo 3: En cumplimiento de las funciones que le confiere el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 161 del año 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponderá al Consejo: a) Velar por los objetivos de la política antártica nacional en todos sus ámbitos de aplicación. b) Elevar al conocimiento del Presidente de la República sus opiniones, recomendaciones y proposiciones acerca de hechos o circunstancias que puedan incidir significativamente en el cumplimiento de los objetivos de la política antártica nacional. c) Proponer directrices de políticas, planes y programas a desarrollarse en el Territorio Antártico Chileno y facilitar su integración en un Plan Nacional Antártico, que coordine eficazmente el conjunto de actividades de los operadores antárticos nacionales. d) Indicar las necesidades presupuestarias para llevar a cabo las actividades propuestas, y elevarlas al conocimiento del Presidente de la República. e) Exponer las prioridades para la inversión de los recursos que se asignen al cumplimiento de los objetivos de la política antártica nacional, y elevarlas al conocimiento del Presidente de la República. f) Recabar antecedentes, mediante informes escritos o solicitar la comparecencia de representantes de Organismos de la Administración de Estado y de las instituciones competentes en la materia. g) Tomar debido conocimiento de cualquier designación de Zona Antártica Especialmente Protegida, Sitio y Monumento Histórico y dar su opinión al respecto en el caso de propuestas para designar Zonas Antárticas Especialmente Administradas en el Territorio Antártico Chileno. h) Tomar debido conocimiento de las destinaciones y concesiones de terrenos que otorgue el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, a Organismos del Estado y a privados que desarrollen actividades en el Territorio Antártico Chileno. i) Tomar conocimiento de las Instrucci�nes Generales que, de común acuerdo, elaboren los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional para las Expediciones Antárticas Nacionales y para los Jefes de Bases Permanentes en el Territorio Antártico Chileno, a fin de dar cabal cumplimiento a: las obligaciones internacionales derivadas del Sistema del Tratado Antártico y de otros instrumentos internacionales aplicables a la Antártica; el Estatuto del Territorio Antártico Chileno y su Reglamento; las demás normas del ordenamiento jurídico chileno. j) Evacuar informes, emitir pronunciamientos sobre materias sometidas a su consideración y, en general, desempeñar las restantes funciones consultivas que le encomiende el Presidente del Consejo.