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Artículo 7 del Decreto 495

Aprueba reglamento del consejo de política antartica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120979 / 8642215.

Texto oficial

Artículo 7: Para un mejor cumplimiento de sus funciones, los Consejeros podrán: a) Recabar del Presidente del Consejo, sea directamente o a través del Secretario Ejecutivo, aquellos antecedentes que consideren indispensables para desempeñar apropiadamente su cometido. b) Hacerse acompañar, durante las sesiones del Consejo, por los asesores que estimen convenientes, entre los que se incluirán los integrantes de los Comités de Trabajo.