Texto oficial
Artículo 7: Para un mejor cumplimiento de sus
funciones, los Consejeros podrán:
a) Recabar del Presidente del Consejo, sea directamente o a
través del Secretario Ejecutivo, aquellos antecedentes que
consideren indispensables para desempeñar apropiadamente su
cometido.
b) Hacerse acompañar, durante las sesiones del Consejo, por
los asesores que estimen convenientes, entre los que se
incluirán los integrantes de los Comités de Trabajo.