Texto oficial
Artículo 8: Corresponderá al Secretario Ejecutivo:
a) Citar al Consejo a sesiones ordinarias y
extraordinarias, según corresponda, recibir las
comunicaciones de inasistencia y designación de
reemplazantes si los hubiere, y comunicar al
Presidente del Consejo si se ha cumplido, en cada
caso, el quórum requerido.
b) Actuar como Ministro de Fe de los acuerdos que adopte
el Consejo, certificando que se han alcanzado los
quorum necesarios para su validez.
c) Hacer cumplir los acuerdos del Consejo, transcribirlos
a quien corresponda y llevar un registro de dichos
acuerdos, con las indicaciones expresas o modalidades
de cumplimiento que se soliciten al efecto.
d) Levantar Acta de cada sesión que celebre el Consejo,
mantener al día los Libros de Actas, de
correspondencia y otros que pudiesen estimarse
necesarios, e insertar en un archivo especial la
documentación que el Consejo determine incluir y
conservar.
e) Difundir los comunicados, informaciones o antecedentes
que el Consejo acuerde dar a la publicidad.
f) Proceder a cursar las invitaciones que se formulen, en
virtud de la integración transitoria mencionada en el
artículo 2 del presente Reglamento.
g) Colaborar con el Presidente del Consejo en la
Preparación del Orden del Día de cada sesión y
transmitirla a todos los Consejeros.