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Artículo 8 del Decreto 495

Aprueba reglamento del consejo de política antartica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120979 / 8642216.

Texto oficial

Artículo 8: Corresponderá al Secretario Ejecutivo: a) Citar al Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias, según corresponda, recibir las comunicaciones de inasistencia y designación de reemplazantes si los hubiere, y comunicar al Presidente del Consejo si se ha cumplido, en cada caso, el quórum requerido. b) Actuar como Ministro de Fe de los acuerdos que adopte el Consejo, certificando que se han alcanzado los quorum necesarios para su validez. c) Hacer cumplir los acuerdos del Consejo, transcribirlos a quien corresponda y llevar un registro de dichos acuerdos, con las indicaciones expresas o modalidades de cumplimiento que se soliciten al efecto. d) Levantar Acta de cada sesión que celebre el Consejo, mantener al día los Libros de Actas, de correspondencia y otros que pudiesen estimarse necesarios, e insertar en un archivo especial la documentación que el Consejo determine incluir y conservar. e) Difundir los comunicados, informaciones o antecedentes que el Consejo acuerde dar a la publicidad. f) Proceder a cursar las invitaciones que se formulen, en virtud de la integración transitoria mencionada en el artículo 2 del presente Reglamento. g) Colaborar con el Presidente del Consejo en la Preparación del Orden del Día de cada sesión y transmitirla a todos los Consejeros.