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Artículo 12 del Decreto 495

Aprueba reglamento del consejo de política antartica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120979 / 8642222.

Texto oficial

Artículo 12: El Comité Permanente de Asuntos Generales deberá estar integrado, a lo menos, por: a) El Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores o un representante designado por éste. b) Un representante del Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. c) Un representante de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. d) Un representante del Instituto Antártico Chileno. e) Un representante del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional. f) Un representante del Ejército. g) Un representante de la Armada. h) Un representante de la Fuerza Aérea. i) Un representante de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. j) Un representante del Gobernador de la Provincia Antártica Chilena. El Consejo designará de entre los integrantes de este Comité, aquellos que asumirán las funciones de Presidente y Secretario Ejecutivo, respectivamente.