Texto oficial
Artículo 12: El Comité Permanente de Asuntos
Generales deberá estar integrado, a lo menos, por:
a) El Director General de Política Exterior del
Ministerio de Relaciones Exteriores o un
representante designado por éste.
b) Un representante del Intendente de la Región de
Magallanes y Antártica Chilena.
c) Un representante de la Dirección Nacional de Fronteras
y Límites del Estado.
d) Un representante del Instituto Antártico Chileno.
e) Un representante del Jefe del Estado Mayor de la
Defensa Nacional.
f) Un representante del Ejército.
g) Un representante de la Armada.
h) Un representante de la Fuerza Aérea.
i) Un representante de la Comisión Nacional del Medio
Ambiente.
j) Un representante del Gobernador de la Provincia
Antártica Chilena.
El Consejo designará de entre los integrantes de
este Comité, aquellos que asumirán las funciones de
Presidente y Secretario Ejecutivo, respectivamente.