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Artículo 13 del Decreto 495

Aprueba reglamento del consejo de política antartica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120979 / 8642223.

Texto oficial

Artículo 13: El Consejo le formulará al Comité de Asuntos Generales las tareas a desarrollar, entre las cuales figurarán las siguientes: a) Proponer al Consejo de Política Antártica los estudios, planes, investigaciones y actividades que el Estado estime conveniente realizar en el Territorio Antártico Chileno. b) Asesorar en la coordinación de la labor conjunta que deben realizar las instituciones y personas que participen en los programas nacionales de investigación científica y tecnológica en la Antártica, así como en la implementación de medidas de vigilancia y de protección del medio ambiente antártico. c) Estudiar y formular proposiciones de temas que, a su juicio, sea de interés incluir en el Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. d) Estudiar, analizar y proponer temas a tratar en reuniones nacionales o internacionales, incluyendo las reuniones consultivas del Tratado Antártico, que recaigan en materias que se relacionen con el Territorio Antártico Chileno. e) Estudiar y proponer modificaciones legales o medidas administrativas que se requieran para que el Estado de Chile dé cumplimiento a obligaciones internacionales o para perfeccionar la Política Antártica Nacional. f) Desempeñar otras funciones asesoras y realizar las demás tareas que le encomiende el Consejo de Política Antártica.