Texto oficial
Artículo 13: El Consejo le formulará al Comité de
Asuntos Generales las tareas a desarrollar, entre las cuales
figurarán las siguientes:
a) Proponer al Consejo de Política Antártica los
estudios, planes, investigaciones y actividades que el
Estado estime conveniente realizar en el Territorio
Antártico Chileno.
b) Asesorar en la coordinación de la labor conjunta que
deben realizar las instituciones y personas que participen
en los programas nacionales de
investigación científica y tecnológica en la
Antártica, así como en la implementación de medidas de
vigilancia y de protección del medio ambiente
antártico.
c) Estudiar y formular proposiciones de temas que, a su
juicio, sea de interés incluir en el Orden del Día de las
sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo.
d) Estudiar, analizar y proponer temas a tratar en
reuniones nacionales o internacionales, incluyendo las
reuniones consultivas del Tratado Antártico, que
recaigan en materias que se relacionen con el
Territorio Antártico Chileno.
e) Estudiar y proponer modificaciones legales o medidas
administrativas que se requieran para que el Estado de Chile
dé cumplimiento a obligaciones
internacionales o para perfeccionar la Política
Antártica Nacional.
f) Desempeñar otras funciones asesoras y realizar las
demás tareas que le encomiende el Consejo de Política
Antártica.