Texto oficial
Artículo 18: Los Comités requerirán para sesionar
contar con la mayoría absoluta de sus miembros, y podrán
adoptar acuerdos con igual mayoría de los miembros
presentes.
Aprueba reglamento del consejo de política antartica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120979 / 8642228.