Texto oficial
Artículo 17: Las conclusiones que se acojan en los
estudios y los acuerdos que adopten los Comités, tendrán
carácter de recomendación, que se elevarán, a través del
Secretario Ejecutivo, al Consejo. Cada Comité podrá
efectuar una exposición sobre los asuntos que le han sido
encomendados, en las sesiones que el Consejo celebre.