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Artículo 17 del Decreto 495

Aprueba reglamento del consejo de política antartica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120979 / 8642227.

Texto oficial

Artículo 17: Las conclusiones que se acojan en los estudios y los acuerdos que adopten los Comités, tendrán carácter de recomendación, que se elevarán, a través del Secretario Ejecutivo, al Consejo. Cada Comité podrá efectuar una exposición sobre los asuntos que le han sido encomendados, en las sesiones que el Consejo celebre.