Texto oficial
Artículo 23: Iniciada una sesión, se someterá a la
aprobación del Consejo el Acta correspondiente a la sesión
anterior, a objeto que los Miembros formulen las
modificaciones u observaciones que estimen pertinentes,
dejándose constancia de éstas. Efectuado lo anterior, se
dará por aprobada dicha Acta.