Texto oficial
Artículo 24: Las Actas tendrán numeración
correlativa y contendrán:
a) El lugar, día, hora de inicio y término de la
sesión.
b) El nombre del Presidente.
c) La nómina de los miembros permanentes y transitorios
que asistieron a la sesión.
d) Una relación fiel de todo lo sustancial ocurrido
durante la sesión.
e) Los Acuerdos del Consejo sobre cada una de las materias
tratadas, el resultado de las votaciones y los fundamentos
de los votos cuando sean solicitados.