Texto oficial
Artículo 26: El Presidente del Consejo concederá el
uso de la palabra a los Consejeros, en el orden en que haya
sido solicitada. Podrá también ofrecer la palabra a los
integrantes transitorios en las materias específicas de su
competencia. Si se solicitan aclaraciones o puntos de orden,
resolverá acerca de su procedencia. Si fuere necesario,
podrá limitar el tiempo para cada intervención.