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Artículo 26 del Decreto 495

Aprueba reglamento del consejo de política antartica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120979 / 8642237.

Texto oficial

Artículo 26: El Presidente del Consejo concederá el uso de la palabra a los Consejeros, en el orden en que haya sido solicitada. Podrá también ofrecer la palabra a los integrantes transitorios en las materias específicas de su competencia. Si se solicitan aclaraciones o puntos de orden, resolverá acerca de su procedencia. Si fuere necesario, podrá limitar el tiempo para cada intervención.