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Artículo 25 del Decreto 495

Aprueba reglamento del consejo de política antartica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120979 / 8642236.

Texto oficial

Artículo 25: Se declarará suspendida una sesión en los siguientes casos: a) En el evento de no existir quórum para sesionar. b) Si en el desarrollo de una sesión la sala quedase sin quórum. c) Cuando lo acuerden los Consejeros por mayoría absoluta y por motivos calificados. El Secretario Ejecutivo dejará constancia en el Libro de Actas de haberse suspendido la sesión, señalando la causal que motiva la suspensión, y dejando constancia además de los miembros que se encontrasen en la sala.