Texto oficial
Artículo 25: Se declarará suspendida una sesión en
los siguientes casos:
a) En el evento de no existir quórum para sesionar.
b) Si en el desarrollo de una sesión la sala quedase sin
quórum.
c) Cuando lo acuerden los Consejeros por mayoría absoluta
y por motivos calificados.
El Secretario Ejecutivo dejará constancia en el Libro
de Actas de haberse suspendido la sesión, señalando la
causal que motiva la suspensión, y dejando constancia
además de los miembros que se encontrasen en la sala.