Texto oficial
Artículo 6.- Las trabajadoras y los trabajadores de
las instituciones reconocidas como colaboradoras del
Servicio Nacional de Menores o su continuador legal, que
reciban los recursos establecidos en el artículo 30 de la
ley N° 20.032 y de las Corporaciones de Asistencia Judicial
o su continuador legal, tendrán derecho, de cargo fiscal,
al aguinaldo que concede el artículo 2, en los mismos
términos que determina dicha disposición.
Los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, y de
Desarrollo Social y Familia, según corresponda, fijarán
internamente los procedimientos de entrega de los recursos a
las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación
al pago del beneficio a que se refiere este artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio
Nacional de Menores, de la Secretaría y Administración
General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o del
Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y
Adolescencia, según corresponda.