Texto oficial
Artículo 5.- Las trabajadoras y los trabajadores de
los establecimientos particulares de enseñanza
subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza
de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de
los establecimientos de Educación Técnico Profesional
traspasados en administración de acuerdo con el decreto ley
N° 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al
aguinaldo que concede el artículo 2, en los mismos
términos que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los
procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores
o representantes legales de los referidos establecimientos y
de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que
otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a
través de la Subsecretaría de Educación.