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Artículo 27 de la Ley 21.724

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209939 / 10530924.

Texto oficial

Artículo 27.- Durante el año 2024, el componente variable del bono de desempeño laboral establecido en el artículo 50 de la ley N° 21.109 será determinado considerando las siguientes reglas especiales: 1. La variable de años de servicio en el sistema representará el 25% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Para quienes posean una antigüedad menor a diez e igual o superior a seis años, esta variable representará el 15% del total del indicador general de evaluación, mientras que, para quienes posean una antigüedad menor a seis años, esta variable representará el 12.5% del indicador antes señalado. 2. La variable escolaridad se regirá de acuerdo a lo señalado en el decreto supremo N° 123, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula el bono de desempeño laboral. 3. La variable de convivencia escolar se regirá de acuerdo a lo señalado en el decreto supremo N° 123, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula el bono de desempeño laboral. Para los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, dependientes de un servicio local de educación pública, municipio o corporación municipal, no se aplicará la variable convivencia escolar. En este caso se aplicará la variable de asistencia promedio anual del establecimiento. Esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación. 4. La variable resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento se regirá de acuerdo a lo señalado en el decreto supremo N° 123, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula el bono de desempeño laboral. La variable resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento a que alude el párrafo anterior se considerará cumplida en su porcentaje máximo, por los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, dependientes de un servicio local de educación pública, municipio o corporación municipal. Para el año 2024 los beneficiarios del bono de desempeño laboral, así como las adecuaciones que correspondan en aplicación de las reglas precedentes, serán determinados hasta el mes de diciembre de ese año mediante resolución de la Subsecretaría de Educación y de la Subsecretaría de Educación Parvularia, según corresponda.