Texto oficial
Artículo 27.- Durante el año 2024, el componente
variable del bono de desempeño laboral establecido en el
artículo 50 de la ley N° 21.109 será determinado
considerando las siguientes reglas especiales:
1. La variable de años de servicio en el sistema
representará el 25% del total del indicador general de
evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de
la educación que tengan diez años o más de servicio en el
sistema. Para quienes posean una antigüedad menor a diez e
igual o superior a seis años, esta variable representará
el 15% del total del indicador general de evaluación,
mientras que, para quienes posean una antigüedad menor a
seis años, esta variable representará el 12.5% del
indicador antes señalado.
2. La variable escolaridad se regirá de acuerdo a lo
señalado en el decreto supremo N° 123, de 2019, del
Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que
regula el bono de desempeño laboral.
3. La variable de convivencia escolar se regirá de
acuerdo a lo señalado en el decreto supremo N° 123, de
2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el
reglamento que regula el bono de desempeño laboral.
Para los asistentes de la educación que se desempeñen
en establecimientos de educación parvularia financiados por
la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia
de fondos, dependientes de un servicio local de educación
pública, municipio o corporación municipal, no se
aplicará la variable convivencia escolar. En este caso se
aplicará la variable de asistencia promedio anual del
establecimiento. Esta variable representará, en su valor
máximo, el 30% del total del indicador general de
evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan
una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se
desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia
fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable
sólo el 15% del valor total del indicador general de
evaluación.
4. La variable resultados controlados, por índice de
vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la
Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento se
regirá de acuerdo a lo señalado en el decreto supremo N°
123, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el
reglamento que regula el bono de desempeño laboral.
La variable resultados controlados, por índice de
vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la
Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento a que
alude el párrafo anterior se considerará cumplida en su
porcentaje máximo, por los asistentes de la educación que
se desempeñen en establecimientos de educación parvularia
financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles
vía transferencia de fondos, dependientes de un servicio
local de educación pública, municipio o corporación
municipal.
Para el año 2024 los beneficiarios del bono de
desempeño laboral, así como las adecuaciones que
correspondan en aplicación de las reglas precedentes,
serán determinados hasta el mes de diciembre de ese año
mediante resolución de la Subsecretaría de Educación y
de la Subsecretaría de Educación Parvularia, según
corresponda.