Texto oficial
Artículo 28.- Establécese para todo el año 2025 una
asignación especial para el personal que desempeñe cargos
de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de
profesionales en el Servicio Médico Legal y que además se
encuentre regido por la ley N° 15.076.
La asignación especial ascenderá a los montos
mensuales que se señalan, según la antigüedad y jornada
de trabajo que se indican:
La asignación se pagará mensualmente, tendrá el
carácter de imponible y tributable y no servirá de base de
cálculo de ninguna otra remuneración.
Quien ejerza la dirección del Servicio Médico Legal,
mediante resolución, individualizará a las funcionarias y
a los funcionarios que cumplan los requisitos para acceder a
la asignación y determinará los montos mensuales a que
tienen derecho.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de
este artículo durante el año presupuestario de su vigencia
será financiado con cargo al presupuesto del Servicio
Médico Legal, y en lo que falte con cargo a la Partida
Presupuestaria del Tesoro Público.