Texto oficial
Artículo 31.- Concédese sólo para el año 2025 la
asignación por desempeño en condiciones difíciles al
personal asistente de la educación que ejerza sus funciones
en establecimientos educacionales que sean calificados como
de desempeño difícil, conforme a lo establecido en el
artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997,
del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó
el estatuto de los profesionales de la educación, y de las
leyes que la complementan y modifican, que estuvieren
vigentes antes de la ley N° 20.903.
La determinación del monto mensual de la asignación
por desempeño en condiciones difíciles del inciso
precedente se sujetará a las siguientes reglas:
1. Se determinará el 35% del valor mínimo de la hora
cronológica vigente para las y los profesionales de la
educación correspondiente a la educación básica.
2. Al monto resultante de la operatoria que trata el
numeral anterior se aplicará el porcentaje que le hubiera
correspondido o corresponda al establecimiento educacional
donde ejerza funciones el asistente de la educación, por
concepto de la asignación señalada en el inciso primero.
3. El monto que se obtenga del numeral anterior se
multiplicará por el número de horas semanales de la
jornada de trabajo del asistente de la educación, con un
límite de cuarenta y cuatro horas.
4. La asignación por desempeño en condiciones
difíciles de este artículo se pagará mensualmente,
tendrá el carácter de imponible y tributable, y no
servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por
el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus
organismos competentes, realizará el control de los
recursos asignados.
El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de
esta asignación durante el año 2025 se financiará con
cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo
que falte, con traspasos provenientes de la Partida
Presupuestaria del Tesoro Público.