Texto oficial
Artículo 32.- A partir del 1 de enero de 2025, para
las funcionarias y los funcionarios no académicos ni
profesionales ni directivos de las universidades estatales,
la remuneración bruta en el mes de su pago no podrá ser
inferior al monto señalado para el estamento auxiliar en el
artículo 21 de la ley N° 19.429 para jornadas de 44 horas
semanales. En caso de jornadas inferiores a la antes
señalada, la remuneración bruta referida no podrá ser
inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculada en
relación con la jornada ordinaria de trabajo.