Texto oficial
Artículo 42.- En el artículo 67 de la ley N° 21.526:
1. Agrégase el siguiente inciso segundo pasando el
actual a ser inciso tercero y así sucesivamente: "La
Dirección de Presupuestos podrá requerir la opinión
técnica favorable de la Dirección Nacional del Servicio
Civil, para efectos de fijar la dotación máxima del
personal del Servicio que podrá quedar eximida del control
horario de la jornada diaria de trabajo.".
2. Agrégase en el inciso segundo, que ha pasado a ser
inciso tercero, a continuación del punto y aparte, que pasa
a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Los servicios
deberán implementar un sistema remoto de registro horario
de la jornada ordinaria de trabajo para efectos de aplicar
la modalidad dispuesta en este artículo. Los funcionarios y
funcionarias no podrán hacer uso de esta modalidad
fraccionando la jornada diaria de trabajo.".
3. Reemplázase el inciso tercero, que ha pasado a ser
inciso cuarto, por el siguiente:
"Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a
los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la planta
Directiva, a quienes desempeñen funciones de jefatura y a
quienes presten atención directa presencial a público.
Además, la jefa o el jefe de servicio podrá establecer
otras excepciones mediante resolución con el objeto de
asegurar la continuidad de los servicios de la institución.
Quienes desempeñen funciones en terreno podrán quedar
afectos a la modalidad dispuesta en este artículo, como
máximo una jornada diaria de trabajo dentro de la jornada
semanal.".