Texto oficial
Artículo 41.- Prorrógase desde el 1 de enero del año
2026 al 1 de marzo del año 2027 la facultad establecida en
el artículo 66 de la ley N° 21.526 a las jefas y los jefes
superiores de servicio de las subsecretarías y de los
servicios públicos dependientes de los ministerios o que se
relacionen con el Presidente de la República a través de
ellos. Esta facultad se ejercerá de acuerdo a los criterios
de selección establecidos en el artículo 102 de la ley N°
21.647. El número máximo de funcionarios y funcionarias
que podrán quedar afectos a esta facultad no podrá exceder
del 20% de la dotación máxima de personal del servicio.
Con todo, a quienes se aplique este artículo deberán
realizar presencialmente labores en las dependencias
institucionales, al menos, tres jornadas diarias dentro de
la jornada semanal.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a
los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la planta
directiva; a quienes desempeñen funciones de jefatura; a
quienes presten atención directa presencial a público o en
terreno. Además, el jefe de servicio podrá establecer
otras excepciones mediante resolución con el objeto de
asegurar la continuidad de los servicios de la institución.
Para el ejercicio de la facultad señalada en el inciso
primero, los jefes superiores de servicio deberán dictar la
resolución a que se refiere el inciso sexto del artículo
66 de la ley N° 21.526, a fin de regular, a lo menos, las
materias que dicha norma señala.
Esta resolución también regulará el derecho al tiempo
de desconexión de aquellos funcionarios eximidos del
control horario de la jornada de trabajo, en virtud de la
modalidad prorrogada por este artículo.
Los jefes superiores de servicio implementarán un
mecanismo propositivo, informativo y consultivo con las
asociaciones de funcionarios constituidas de acuerdo con la
ley Nº19.296 que existan en su institución para efectos de
la aplicación de este artículo.
Las resoluciones que regulen el ejercicio de la
facultad a que se refiere este artículo deberán sujetarse
a los procedimientos y directrices impartidas por la
Dirección de Presupuestos. Copia de la resolución a que se
refiere el inciso sexto del artículo 66 de la ley N°
21.526 deberá remitirse a la Dirección Nacional del
Servicio Civil y a la Dirección de Presupuestos, la que
podrá efectuar observaciones cuando corresponda.
Los servicios deberán implementar un sistema remoto de
registro horario de la jornada ordinaria de trabajo para
efectos de aplicar la modalidad dispuesta en este artículo.
Los funcionarios y funcionarias no podrán hacer uso de esta
modalidad fraccionando la jornada diaria de trabajo.
A las funcionarias y a los funcionarios que se acojan a
la modalidad dispuesta en este artículo no les será
aplicable el artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de los
días en que desarrollen sus funciones mediante la modalidad
dispuesta en este artículo.
La facultad otorgada por este artículo no se aplicará
a los servicios regulados por el artículo 67 de la ley N°
21.526 ni a los Gobiernos Regionales.
Las instituciones señaladas en el inciso primero
informarán mediante oficio, durante los meses de mayo de
los años 2026 y 2027, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos del Congreso Nacional, a la Dirección Nacional
del Servicio Civil y a la Dirección de Presupuestos, la
evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en
este artículo, incluyendo resultados y medios de
verificación.
Los servicios deberán mantener a disposición
permanente del público, a través de sus sitios
electrónicos, la resolución a que se refiere el artículo
66 de la ley N° 21.526, y la nómina actualizada de las y
los funcionarios que estén afectos a la modalidad regulada
en este artículo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 7° del artículo primero de la ley N° 20.285.