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Artículo 41 de la Ley 21.724

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209939 / 10530938.

Texto oficial

Artículo 41.- Prorrógase desde el 1 de enero del año 2026 al 1 de marzo del año 2027 la facultad establecida en el artículo 66 de la ley N° 21.526 a las jefas y los jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos. Esta facultad se ejercerá de acuerdo a los criterios de selección establecidos en el artículo 102 de la ley N° 21.647. El número máximo de funcionarios y funcionarias que podrán quedar afectos a esta facultad no podrá exceder del 20% de la dotación máxima de personal del servicio. Con todo, a quienes se aplique este artículo deberán realizar presencialmente labores en las dependencias institucionales, al menos, tres jornadas diarias dentro de la jornada semanal. Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la planta directiva; a quienes desempeñen funciones de jefatura; a quienes presten atención directa presencial a público o en terreno. Además, el jefe de servicio podrá establecer otras excepciones mediante resolución con el objeto de asegurar la continuidad de los servicios de la institución. Para el ejercicio de la facultad señalada en el inciso primero, los jefes superiores de servicio deberán dictar la resolución a que se refiere el inciso sexto del artículo 66 de la ley N° 21.526, a fin de regular, a lo menos, las materias que dicha norma señala. Esta resolución también regulará el derecho al tiempo de desconexión de aquellos funcionarios eximidos del control horario de la jornada de trabajo, en virtud de la modalidad prorrogada por este artículo. Los jefes superiores de servicio implementarán un mecanismo propositivo, informativo y consultivo con las asociaciones de funcionarios constituidas de acuerdo con la ley Nº19.296 que existan en su institución para efectos de la aplicación de este artículo. Las resoluciones que regulen el ejercicio de la facultad a que se refiere este artículo deberán sujetarse a los procedimientos y directrices impartidas por la Dirección de Presupuestos. Copia de la resolución a que se refiere el inciso sexto del artículo 66 de la ley N° 21.526 deberá remitirse a la Dirección Nacional del Servicio Civil y a la Dirección de Presupuestos, la que podrá efectuar observaciones cuando corresponda. Los servicios deberán implementar un sistema remoto de registro horario de la jornada ordinaria de trabajo para efectos de aplicar la modalidad dispuesta en este artículo. Los funcionarios y funcionarias no podrán hacer uso de esta modalidad fraccionando la jornada diaria de trabajo. A las funcionarias y a los funcionarios que se acojan a la modalidad dispuesta en este artículo no les será aplicable el artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de los días en que desarrollen sus funciones mediante la modalidad dispuesta en este artículo. La facultad otorgada por este artículo no se aplicará a los servicios regulados por el artículo 67 de la ley N° 21.526 ni a los Gobiernos Regionales. Las instituciones señaladas en el inciso primero informarán mediante oficio, durante los meses de mayo de los años 2026 y 2027, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, a la Dirección Nacional del Servicio Civil y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo, incluyendo resultados y medios de verificación. Los servicios deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, la resolución a que se refiere el artículo 66 de la ley N° 21.526, y la nómina actualizada de las y los funcionarios que estén afectos a la modalidad regulada en este artículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del artículo primero de la ley N° 20.285.