Texto oficial
Artículo 44.- El mayor gasto fiscal que puede
significar la aplicación del artículo anterior durante el
primer año presupuestario de su vigencia se financiará con
cargo a los recursos del Ministerio de Relaciones
Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de
Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro
Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte
de gasto que no se pueda financiar con tales recursos. Para
los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a
los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de
Presupuestos del Sector Público.