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Artículo 45 de la Ley 21.724

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209939 / 10530942.

Texto oficial

Artículo 45.- En el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija y modifica las plantas de personal de Gendarmería de Chile que indica, a contar del 1 de marzo de 2025, introdúcense las siguientes modificaciones: 1. Increméntase en 40 el número de cargos de Teniente Primero grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1. 2. Suprímese en 40 el número de cargos de Teniente Segundo grado 14° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1. 3. Increméntase en 46 el número de cargos Cabo Primero grado 16° de la EUS, en 136 el número de cargos de Cabo Segundo grado 18° de la EUS, y en 260 el número de cargos de Cabo grado 20° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2. 4. Suprímese en 142 el número de cargos de Gendarme Segundo grado 24° de la EUS y en 300 el número de cargos de Gendarme grado 26° de la EUS de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2.