Texto oficial
Artículo 50.- En la ley N° 21.196:
1. En el artículo 47:
a) Sustitúyese la expresión "11 de julio de 2019" por
"31 de diciembre del 2020".
b) Sustitúyese la expresión "1 de enero de 2024" por
"1 de enero de 2025".
2. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 48
el vocablo "ocho" por "once".
3. En el artículo 51:
a) Sustitúyese el guarismo "2023" por "2024".
b) Sustitúyese la expresión "11 de julio de 2019" por
"31 de diciembre del 2020".
c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
"Las trabajadoras y los trabajadores que al 31 de
diciembre de 2024 tengan menos de 60 años de edad, si se
trata de mujeres, o menos de 65 años de edad, si se trata
de hombres, que cumplan con todos los demás requisitos
señalados en el inciso precedente, también podrán recibir
el bono de complemento que otorga este artículo, siempre
que a la fecha de término de sus contratos de trabajo se
encuentren pensionados por invalidez.".
4. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 57
el guarismo "2024" por "2025".
5. Intercálase en el artículo 61 el siguiente inciso
segundo, nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser
tercero:
"No podrán ingresar como beneficiarios del Programa
Inversión en la Comunidad o del Programa de Mejoramiento
Urbano y Equipamiento Comunal los trabajadores o
trabajadoras que a la fecha de su postulación tengan 60 o
más años de edad, si son mujeres, o 65 o más años de
edad si son hombres.".