Texto oficial
Artículo 49.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación del artículo anterior durante su primer año
presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al
presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
y, en lo que falte, con recursos provenientes de la partida
presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, los
recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del
Sector Público respectiva.