Texto oficial
Artículo 52.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación del artículo anteprecedente durante el primer
año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo
a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social. En los años siguientes se financiará
con cargo a dicha partida, según lo que determinen las
leyes de Presupuestos del Sector Público respectivas.