Texto oficial
Artículo 53.- Determínase excepcionalmente y hasta el
31 de diciembre de 2025, como incorporados dentro de la
definición de Pequeño Productor Agrícola, contenida en el
artículo 13 de la ley N° 18.910, que sustituye la ley
orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a
aquellos productores que superaron el límite de activos de
3.500 unidades de fomento establecido por la referida
disposición, como consecuencia del proceso de reavalúo de
bienes agrícolas del año 2020 y 2024, y que soliciten
mediante declaración jurada simple acogerse a lo dispuesto
anteriormente. Para lo anterior, las usuarias y los usuarios
deberán haber recibido beneficios.