Texto oficial
Artículo 54.- Para el período comprendido entre el 1
de enero de 2025 y el 31 de diciembre del año 2025, las
modificaciones al numeral 4 del artículo 2°, y a los
artículos 15, 19 y 52 de la ley N° 20.283, realizadas por
la ley N° 21.600, no regirán para bosques nativos que
tengan presencia de especies clasificadas, de conformidad
con el artículo 37 de la ley N° 19.300, en las categorías
de "casi amenazada", "datos insuficientes", y "preocupación
menor". Los interesados podrán presentar planes de manejo
para su intervención, los que se regirán por las normas de
la ley N° 20.283, vigentes al 5 de septiembre de 2023, sin
perjuicio de la fecha en que se ejecuten las actividades
comprometidas en los planes de manejo referidos.
Asimismo, respecto de los bosques nativos y formaciones
xerofíticas con presencia de especies en categoría de
conservación indicadas en el inciso anterior, y por el
mismo período, los interesados podrán acceder a la
bonificación acorde a los literales que se refiere el
artículo 22 de la ley N° 20.283, siempre que aseguren la
regeneración y/o reforestación de dichos bosques, sin
perjuicio de la fecha en que se ejecuten las actividades
comprometidas en los planes de manejo referidos.
Los proyectos o actividades ingresados o que se
encuentren en evaluación desde el 6 de septiembre de 2023 y
hasta el 31 de diciembre del año 2025 en el Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la ley N°
19.300 y sus reglamentos, se regirán, mientras dure su
evaluación ambiental y sectorial, por las normas de la Ley
N° 20.283 vigentes al 5 de septiembre de 2023.