Texto oficial
Artículo 62.- Modifícanse los requisitos de ingreso y
promoción establecidos en el artículo único del decreto
con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio de
Hacienda, que Adecúa Planta y Escalafones de la Secretaría
y Administración General del Ministerio de Hacienda al
artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, de la siguiente forma:
1. Sustitúyese el requisito general de ingreso y
promoción para la Planta de Directivos por el siguiente:
"a) Planta de Directivos:
- Título profesional de una carrera de, a lo menos,
ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o
Instituto Profesional del Estado o reconocida por éste, o
aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la
legislación vigente, y acreditar una experiencia
profesional no inferior a seis años.
La expresión "validados", utilizada en el párrafo
precedente, debe entenderse que comprende el reconocimiento,
revalidación y convalidación de títulos profesionales
obtenidos en el extranjero, que le corresponde efectuar a la
Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006,
del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°
153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba
los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin
perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales
vigentes sobre la materia y de lo dispuesto en el artículo
143 de la ley N° 21.325.".
2. Suprímese en la letra f) Administrativos de los
grados 10° y 11° la expresión "- Curso de secretariado o
técnicas administrativas de a lo menos 500 horas y".