Texto oficial
Artículo 63.- Los requisitos para el desempeño de los
cargos directivos de la Secretaría y Administración
General del Ministerio de Hacienda, que se modifican por el
artículo precedente no serán exigibles a los funcionarios
titulares de planta directiva en servicio a la fecha de
publicación de esta ley. Asimismo, a los funcionarios o
funcionarias a contrata asimilados a dicha planta en
servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y a
aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas
condiciones, no les serán exigibles los requisitos
señalados en el artículo anterior.