Texto oficial
Artículo 69.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación del artículo anterior se financiará con cargo
al presupuesto del Ministerio de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación y, en lo que falte, con recursos
provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.
En los años siguientes los recursos se consultarán en la
ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.