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Artículo 70 de la Ley 21.724

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209939 / 10530967.

Texto oficial

Artículo 70.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 19 L del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Para estos efectos, la Agencia determinará los establecimientos educacionales que funcionarán como sedes de aplicación de dicho instrumento, y notificará a los establecimientos seleccionados en la forma y plazos que defina dicho Servicio mediante el respectivo acto administrativo, acorde a las reglas previstas en la ley N° 19.880, en cuyo caso las instituciones respectivas se encontrarán obligadas a prestar sus instalaciones para la aplicación del instrumento durante las sesiones previamente establecidas por la Subsecretaría de Educación.".