Texto oficial
Artículo 74.- Concédese durante el año 2025, por una
sola vez, un bono extraordinario anual, de cargo fiscal, a
los asistentes de la educación que tengan contrato vigente
al 31 de octubre de 2024, en virtud del cual se desempeñen
en establecimientos educacionales dependientes de
municipalidades o corporaciones municipales regidas por el
decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de
Educación y en establecimientos regidos por el decreto ley
N° 3.166, de 1980, ubicados en las comunas que conforman el
ámbito de competencia territorial correspondiente a los
Servicios Locales de Educación Pública del Tamarugal, del
Elqui, de Costa Central y de Marga Marga y que, a la fecha
del pago de la respectiva cuota, continúen desempeñándose
en dichos establecimientos, sin solución de continuidad.
El monto del bono extraordinario anual del presente
artículo se determinará de acuerdo a lo siguiente:
1. Recibirán un monto equivalente a 7,2 veces de la
diferencia entre la remuneración bruta mensual
correspondiente al mes de enero de 2025 y las cantidades
establecidas en el artículo 21 de la ley N° 19.429, según
corresponda a las categorías señaladas en los artículos
7, 8 y 9 de la ley N° 21.109, siempre que la remuneración
bruta mensual antes señalada sea inferior a las cantidades
establecidas en el citado artículo 21. Con todo, para la
determinación del monto resultante, se deberá considerar
las sumas que el personal reciba en virtud de lo dispuesto
por el artículo 59 de la ley N° 20.883.
Para efectos de determinar la remuneración bruta
mensual no se considerará: la asignación de reconocimiento
por desempeño en establecimientos de alta concentración de
alumnos prioritarios establecida en el artículo 44 de la
ley N° 21.109; la bonificación de excelencia académica
establecida en el artículo 45 de la ley N° 21.109; el
beneficio del artículo 30 de la ley N° 20.313 a que se
refiere el artículo 47 de la ley N° 21.109; el componente
variable del bono de desempeño laboral que le corresponda
percibir de acuerdo al artículo 50 de la ley N° 21.109, y
el aumento de remuneración establecido en el artículo 7 de
la ley N° 19.464. Asimismo, se excluirá lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo.
2. Recibirán un monto de acuerdo a los años de
servicio con su actual empleador. El monto se determinará
por cada dos años de servicio con su actual empleador, y se
otorgará por cada bienio cumplido al 31 de enero de 2025,
con un máximo de quince, de acuerdo a la siguiente tabla:
Categoría de acuerdo a los artículos 6, 7, 8 y 9 de
la ley N° 21.109
Monto anual por bienio
Profesional $72.088
Técnica $60.880
Administrativa $57.232
Auxiliar $51.424
El bono extraordinario anual se pagará en cuatro
cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre
de 2025. Cada una de las cuotas de dicho bono corresponderá
a la suma de los montos calculados de conformidad a los
numerales 1 y 2 anteriores, dividido por cuatro. En los
casos que el traspaso del servicio educacional a los
Servicios Locales del Elqui y de Costa Central, se efectúe
durante el año 2025, el personal beneficiario de este bono
solo tendrá derecho a las cuotas que le hubieren
correspondido anterior a la fecha de dicho traspaso.
El bono extraordinario anual se otorgará a quienes se
desempeñen en un cargo de una jornada ordinaria de trabajo
de cuarenta y cuatro horas semanales. El personal que se
desempeñe en jornadas inferiores a las antes señaladas,
percibirá el bono en forma proporcional a las horas
establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.
Además concédese durante el año 2025 el bono
extraordinario anual del presente artículo a los asistentes
de la educación que se desempeñan en los jardines
infantiles financiados vía transferencia de fondos de la
Junta Nacional de Jardines Infantiles, administrados por
municipalidades o corporaciones municipales,
correspondientes al mismo ámbito de competencia territorial
señalado en el inciso primero. Este personal sólo tendrá
derecho a lo dispuesto en el numeral 2 del inciso segundo.
El bono que concede este artículo no será imponible
ni tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna
otra asignación.
Los procedimientos necesarios para el pago del bono que
establece este artículo deberán ser establecidos por una
resolución exenta del Ministerio de Educación, la que
deberá ser previamente visada por la Dirección de
Presupuestos, y que deberá dictarse dentro de los treinta
días siguientes a la publicación de esta ley.
El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de
este artículo se financiará con cargo al presupuesto del
Ministerio de Educación y en lo que falte con cargo a la
Partida Presupuestaria Tesoro Público.