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Artículo 75 de la Ley 21.724

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209939 / 10530972.

Texto oficial

Artículo 75.- Declárase interpretado el inciso segundo del artículo noveno transitorio de la ley N° 21.040, en el sentido de que el Servicio Local de Educación Pública será el sucesor legal de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, exclusivamente en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado, excluyendo las obligaciones y deudas generadas u originadas por incumplimientos o hechos ocurridos durante el período previo a la fecha en que les fue traspasado el servicio educativo, las cuales quedarán radicadas en el patrimonio del Municipio o de la Corporación Municipal, para todos los efectos legales, hasta su total extinción. En consecuencia, no se podrán embargar los bienes ni subvenciones a los Servicios Locales de Educación Pública para efectos de responder de dichas deudas u obligaciones.