Texto oficial
Artículo 75.- Declárase interpretado el inciso
segundo del artículo noveno transitorio de la ley N°
21.040, en el sentido de que el Servicio Local de Educación
Pública será el sucesor legal de la municipalidad o
corporación municipal, según corresponda, exclusivamente
en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional
traspasado, excluyendo las obligaciones y deudas generadas u
originadas por incumplimientos o hechos ocurridos durante el
período previo a la fecha en que les fue traspasado el
servicio educativo, las cuales quedarán radicadas en el
patrimonio del Municipio o de la Corporación Municipal,
para todos los efectos legales, hasta su total extinción.
En consecuencia, no se podrán embargar los bienes ni
subvenciones a los Servicios Locales de Educación Pública
para efectos de responder de dichas deudas u obligaciones.